Art. 515 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los corredores responden de la identidad y capacidad de las personas que contrataren por su intermedio. Interviniendo en contratos celebrados por personas incapaces responderán de los perjuicios que resultaren directamente de la incapacidad.
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