Art. 514 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El corredor que falte a sus deberes o en cualquier forma quebrante la buena fe o la lealtad responderá por los daños y perjuicios que ocasionare.
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