Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 513
Vigente desde 2025-10-13
Los corredores están obligados, además: a) A conservar las muestras de las mercancías vendidas sobre muestra, mientras subsista cualquier controversia; y, b) A llevar en sus libros una relación de todos y cada uno de los negocios en que intervenga con indicación del nombre y domicilio de las partes que los celebren, la fecha y cuantía de los mismos o del precio de los bienes sobre que versen, la descripción de éstos y la remuneración obtenida.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.