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Art. 491 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor que las partes determinen, o en una combinación de los dos mecanismos. Ante un defecto del acuerdo, la retribución se fijará conforme los usos de comercio del lugar donde el agente ejerza su actividad. Si éstos no existieren el agente percibirá la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta las circunstancias de las operaciones que ejecute.

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