Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 490
Vigente desde 2025-10-13
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma. No será oponible a terceros de buena fe, la falta de un contrato debidamente otorgado entre el principal y el agente.
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