Art. 479 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión, prescriben en un año. Las del comisionista contra el comitente por el pago de su comisión, prescriben también en el mismo tiempo.
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