Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 479
Vigente desde 2025-10-13
Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión, prescriben en un año. Las del comisionista contra el comitente por el pago de su comisión, prescriben también en el mismo tiempo.
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