Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 479 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la comisión, prescriben en un año. Las del comisionista contra el comitente por el pago de su comisión, prescriben también en el mismo tiempo.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.