Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 478
Vigente desde 2025-10-13
La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista, y por quedar éste inhabilitado, por cualquier causa, para desempeñar la comisión. Se dará inmediatamente aviso al comitente sobre el fallecimiento o inhabilidad del comisionista. En caso de fallecimiento corresponderá al cónyuge, conviviente o herederos informar al comitente para que se disponga lo conveniente. No termina la comisión por la muerte del comitente, aunque podrán revocarla los herederos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.