Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 477 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión. Quedan a su cargo los resultados de todo lo hecho, hasta que el comisionista tenga conocimiento de la revocación o modificación. La notificación de la revocatoria podrá realizarse por cualquier medio fehaciente. En caso de revocatoria, el comitente deberá cancelar las comisiones que estuviese adeudando al comisionista.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.