Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE

Art. 477

Vigente desde 2025-10-13

El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la comisión. Quedan a su cargo los resultados de todo lo hecho, hasta que el comisionista tenga conocimiento de la revocación o modificación. La notificación de la revocatoria podrá realizarse por cualquier medio fehaciente. En caso de revocatoria, el comitente deberá cancelar las comisiones que estuviese adeudando al comisionista.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.