Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE

Art. 476

Vigente desde 2025-10-13

El comisionista que tuviere contra una misma persona créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y en los recibos que otorgare, la operación por cuya cuenta haga el deudor entregas parciales. Si no se hubiere hecho la anotación, los pagos se imputarán según las reglas siguientes: a) Si el crédito procede de una sola operación ejecutada por cuenta de distintas personas, las entregas se distribuirán entre todos los interesados a prorrata de sus créditos; b) Si hay créditos provenientes de distintas operaciones, el pago se aplicará a todos a prorrata cuando todos los plazos estén igualmente vencidos o por vencer; y, c) Si en la época del pago unos plazos estuvieren vencidos y otros por vencer, se imputará el pago a los créditos vencidos, según las reglas anteriores, y el exceso, si hubiere, se distribuirá proporcionalmente entre los no vencidos.

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