Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 475
Vigente desde 2025-10-13
Cuando en una misma negociación se comprenden efectos de distintos comitentes, o del comisionista y de alguno o varios comitentes, debe hacerse en la factura la distinción, expresando las marcas y contramarcas que designen la distinta procedencia; y debe anotarse también en los asientos de los libros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.