Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE

Art. 475

Vigente desde 2025-10-13

Cuando en una misma negociación se comprenden efectos de distintos comitentes, o del comisionista y de alguno o varios comitentes, debe hacerse en la factura la distinción, expresando las marcas y contramarcas que designen la distinta procedencia; y debe anotarse también en los asientos de los libros.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.