Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 474
Vigente desde 2025-10-13
Si el comisionista percibe además de la comisión ordinaria otra de garantía de las operaciones a plazo, deberá abonar al comitente las sumas debidas por ellas, al vencimiento de los plazos.
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