Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 473
Vigente desde 2025-10-13
El comisionista debe cobrar, a su vencimiento, las sumas debidas por efectos consignados, y responde de los daños y perjuicios causados por su omisión, si no acredita que oportunamente usó de los medios legales para conseguir el pago.
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