Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 472
Vigente desde 2025-10-13
Siempre que el comisionista venda a plazo, deberá expresar los nombres de los compradores en las cuentas y en los avisos que dé al comitente; y no haciéndolo, se entiende que las ventas fueron al contado.
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