Art. 480 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En los casos no previstos especialmente en este título, se aplicarán a las comisiones mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre mandato.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.