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Art. 47 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando los niños, niñas y adolescentes que administran su peculio profesional, en virtud de la autorización que les confiere la ley, ejecutaren algún acto de comercio, quedarán obligados hasta el monto de su peculio y sometidos a las leyes de comercio.

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