Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD MERCANTIL
Art. 46
Vigente desde 2025-10-13
Los niños, niñas y adolescentes emancipados, autorizados para trabajar de acuerdo al Código Civil y al Código de la Niñez y Adolescencia se reputarán como plenamente capaces en el uso que hagan de esta autorización para ejercer el comercio; y, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, pueden comparecer en juicio por sí, hipotecar sus bienes inmuebles por los negocios de su comercio, o venderlos, en los casos y con las solemnidades que prescribe el Código Civil.
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