Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD MERCANTIL

Art. 45

Vigente desde 2025-10-13

Los niños, niñas o adolescentes emancipados que cumpla la edad mínima establecida en la ley para trabajar, puede ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio siempre que para ello fuere autorizado por su tutor, bien interviniendo personalmente en el acto o por escritura pública, que deberá ser registrado en las dependencias correspondientes del domicilio de la hija o hijo, de conformidad con las normas notariales y de registro de datos públicos y este Código. Se presume que tiene esta autorización cuando ejerce públicamente el comercio, aunque no se hubiere otorgado escritura, mientras no haya reclamación o protesta de su tutor, puesta de antemano en conocimiento del público o del que contratare con ella o él.

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