Art. 44 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando los cónyuges no tengan disolución de sociedad conyugal o no hayan celebrado capitulaciones matrimoniales que excluyan los bienes con los que se desarrolla la actividad comercial o empresarial, los actos mercantiles del cónyuge comerciante o empresario obligan a la sociedad conyugal. Esta disposición no se aplica para los actos prescritos en el primer inciso del artículo 181 del Código Civil. Cuando se hubieren celebrado tales actos de disolución o capitulaciones, responderá el comerciante o empresario con sus bienes exclusivamente. La fecha de eficacia del acto de disolución o capitulaciones será la que determine el alcance de esta responsabilidad.
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