Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD MERCANTIL

Art. 44

Vigente desde 2025-10-13

Cuando los cónyuges no tengan disolución de sociedad conyugal o no hayan celebrado capitulaciones matrimoniales que excluyan los bienes con los que se desarrolla la actividad comercial o empresarial, los actos mercantiles del cónyuge comerciante o empresario obligan a la sociedad conyugal. Esta disposición no se aplica para los actos prescritos en el primer inciso del artículo 181 del Código Civil. Cuando se hubieren celebrado tales actos de disolución o capitulaciones, responderá el comerciante o empresario con sus bienes exclusivamente. La fecha de eficacia del acto de disolución o capitulaciones será la que determine el alcance de esta responsabilidad.

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