Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD MERCANTIL
Art. 43
Vigente desde 2025-10-13
Los comerciantes o empresarios responderán del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros, salvo los bienes inembargables, de acuerdo con las disposiciones de la ley civil. En cuanto a la naturaleza y efectos de las cauciones, así como en lo referente a las preferencias y privilegios de los créditos en contra de estos, se estará a lo dispuesto en el Código Civil como en otras leyes donde se establezcan prelaciones y privilegios.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.