Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD MERCANTIL

Art. 43

Vigente desde 2025-10-13

Los comerciantes o empresarios responderán del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su actividad con todos sus bienes presentes y futuros, salvo los bienes inembargables, de acuerdo con las disposiciones de la ley civil. En cuanto a la naturaleza y efectos de las cauciones, así como en lo referente a las preferencias y privilegios de los créditos en contra de estos, se estará a lo dispuesto en el Código Civil como en otras leyes donde se establezcan prelaciones y privilegios.

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