Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD MERCANTIL
Art. 42
Vigente desde 2025-10-13
Las niñas, niños o adolescentes emancipados podrán ejercer actividades comerciales o empresariales en nombre propio, con las limitaciones de edad mínima y de otra índole establecidas en la legislación civil. Los no emancipados y los sometidos a guarda en los términos del Código Civil podrán tener intereses en empresas mercantiles sea que las hayan recibido por donación, herencia o legado, o que las hayan originado o recibido antes de quedar sujetos a dicha guarda; el ejercicio de la actividad empresarial en este caso se desarrollará a través de su representante legal o guardador, según el caso.
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