Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD MERCANTIL

Art. 41

Vigente desde 2025-10-13

Las personas que por las leyes comunes no tienen capacidad para contratar, tampoco la tienen para ejecutar actividades comerciales o empresariales, salvo las modificaciones que establecen los artículos siguientes.

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