Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD MERCANTIL

Art. 40

Vigente desde 2025-10-13

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden ejercer en calidad de comerciantes o empresarios: a) Los servidores públicos a quienes las normas legales prohíban el ejercicio de actividades empresariales o comerciales; y, b) Los quebrados y los insolventes que no hayan obtenido rehabilitación.

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