Art. 40 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden ejercer en calidad de comerciantes o empresarios: a) Los servidores públicos a quienes las normas legales prohíban el ejercicio de actividades empresariales o comerciales; y, b) Los quebrados y los insolventes que no hayan obtenido rehabilitación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.