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Art. 40 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden ejercer en calidad de comerciantes o empresarios: a) Los servidores públicos a quienes las normas legales prohíban el ejercicio de actividades empresariales o comerciales; y, b) Los quebrados y los insolventes que no hayan obtenido rehabilitación.

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