Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD MERCANTIL
Art. 39
Vigente desde 2025-10-13
Toda persona capaz para contratar de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, puede ejercer la actividad mercantil o comercial. Además de la capacidad mencionada en el inciso anterior, la ley puede exigir otro u otros requisitos adicionales para la titularidad de determinadas empresas o el ejercicio de específicas actividades comerciales o empresariales.
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