Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DE LA CAPACIDAD MERCANTIL

Art. 39

Vigente desde 2025-10-13

Toda persona capaz para contratar de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, puede ejercer la actividad mercantil o comercial. Además de la capacidad mencionada en el inciso anterior, la ley puede exigir otro u otros requisitos adicionales para la titularidad de determinadas empresas o el ejercicio de específicas actividades comerciales o empresariales.

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