Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO

Art. 48

Vigente desde 2025-10-13

El comerciante o empresario individual puede ejercer la actividad empresarial tanto por sí mismo como representado por apoderados voluntarios, generales o especiales.

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