Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 469
Vigente desde 2025-10-13
Cuando el comisionista reciba de distintos comitentes mercaderías de la misma especie, deberá distinguirlas con una contramarca. En ningún caso podrá el comisionista alterar la marca de las mercaderías consignadas, sin expresa autorización del comitente.
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