Art. 468 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Siempre que fuere tan urgente la venta de todos los efectos consignados o de una parte de ellos, para evitar la próxima pérdida o deterioro, que no haya tiempo para esperar disposiciones especiales del comitente, deberá el comisionista hacer la venta en almoneda, y dar cuenta, sin dilación, al comitente.
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