Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 468
Vigente desde 2025-10-13
Siempre que fuere tan urgente la venta de todos los efectos consignados o de una parte de ellos, para evitar la próxima pérdida o deterioro, que no haya tiempo para esperar disposiciones especiales del comitente, deberá el comisionista hacer la venta en almoneda, y dar cuenta, sin dilación, al comitente.
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