Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 470
Vigente desde 2025-10-13
Si el comisionista hace préstamos, anticipaciones o ventas al nado sin autorización del comitente, podrá éste exigir el importe de las operaciones hechas, dejándolas por cuenta del comisionista. Lo dispuesto en este artículo no se opone a que el comisionista observe el uso de la plaza, de conceder cortos términos para hacer los pagos de ventas consideradas al contado, siempre que no tenga de su comitente orden en contrario.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.