Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 461
Vigente desde 2025-10-13
Todas las economías y ventajas que consigna el comisionista en los negocios que haga por cuenta ajena, las abonará al comitente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.