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Art. 460 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El comitente estará obligado respecto al comisionista a lo siguiente: a) A abonar al comisionista el precio de la comisión, en la forma, en la cuantía y en el momento en que se establezca en el contrato. b) A proveer al comisionista de los fondos necesarios para el desempeño de la comisión en caso de ser necesario. Cuando no haya culpa atribuible al comisionista, le corresponderá al comitente indemnizarle todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento de la comisión.

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