Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 460
Vigente desde 2025-10-13
El comitente estará obligado respecto al comisionista a lo siguiente: a) A abonar al comisionista el precio de la comisión, en la forma, en la cuantía y en el momento en que se establezca en el contrato. b) A proveer al comisionista de los fondos necesarios para el desempeño de la comisión en caso de ser necesario. Cuando no haya culpa atribuible al comisionista, le corresponderá al comitente indemnizarle todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento de la comisión.
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