Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE

Art. 459

Vigente desde 2025-10-13

El comisionista tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. La remuneración del comisionista podrá consistir en un porcentaje del valor del negocio en el que intervenga, establecido, en cuanto a su monto y forma de cálculo. El pago se establecerá en el contrato que exista entre el comitente y el comisionista. Ante defecto de acuerdo, la retribución se fijará conforme a los usos de comercio o la costumbre mercantil del lugar donde el comisionista ejerza su actividad. Si éstos no existieren o no se pudieren establecer, el comisionista percibirá la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta la que se reconoce en un determinado mercado afín o asimilable en el lugar en que se desarrolla la actividad.

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