Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 462
Vigente desde 2025-10-13
Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado: a) A dar inmediato aviso al comitente; B) A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión; y, c) A pagar al comitente el saldo que resulte a su favor, empleando el medio que le hubiere designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.
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