Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 456
Vigente desde 2025-10-13
El comisionista debe comunicar oportunamente al comitente todas las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducirle a modificar o revocar sus instrucciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.