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Art. 455 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El comisionista estará obligado a desempeñar con diligencia la comisión desde que acepta el encargo. En el caso de que circunstancias no previstas por el comitente hicieran la comisión arriesgada o perjudicial para sus intereses, el comisionista a su criterio podrá suspender la comisión siempre y cuando comunique de tal hecho al comitente para de esa forma obtener nuevas instrucciones de este último. El comisionista en todo caso puede estar autorizado para actuar según su criterio debiendo por ello realizar su encargo de acuerdo a la que le dicte la prudencia o lo que sea más conforme a los usos aplicables y a las exigencias de buena fe, debiendo siempre cuidar el negocio encomendado como propio. Esto será aplicable en caso de que no se pueda realizar una consulta inmediata al comitente para que éste instruya como actuar.

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