Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 454
Vigente desde 2025-10-13
El comisionista debe sujetarse estrictamente a las instrucciones del comitente en el desempeño de la comisión; pero si creyere que cumpliéndolas a la letra puede resultar daño grave al comitente, podrá suspender la ejecución, dándole aviso en la primera oportunidad. En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras del comitente. A falta de instrucciones en casos extraordinarios e imprevistos, si no tuviere tiempo para consultar al comitente, procederá prudencialmente tal como procediera tratándose de un negocio propio. Lo mismo procederá en el caso en que el comitente le hubiere autorizado para proceder a su arbitrio.
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