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Art. 453 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El comisionista se hace dueño del dinero y de los efectos al portador, recibidos por cuenta del comitente; queda constituido deudor de ellos y responde de los riesgos, salvo convención en contrario.

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