Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 453
Vigente desde 2025-10-13
El comisionista se hace dueño del dinero y de los efectos al portador, recibidos por cuenta del comitente; queda constituido deudor de ellos y responde de los riesgos, salvo convención en contrario.
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