Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE

Art. 452

Vigente desde 2025-10-13

El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviere en su poder, que no provenga de caso fortuito ni de vicio propio de la misma cosa o por transcurso del tiempo, en cuyo caso se atenderá a las circunstancias que motivaron la demora. El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere sobrevenido.

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