Art. 451 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El comisionista debe examinar el estado en que recibiere los efectos consignados y dejar constancia legal, en el acto, de las diferencias o deterioros que advirtiere, y comunicarlas al comitente en el plazo no mayor a ocho días contados a partir de la fecha del acta de entrega - recepción. Si no lo hiciere, se presume que las mercaderías o los efectos estaban conformes con lo expresado en la factura o en la carta de porte o conocimiento. Lo mismo aplicará en todo caso en que sobrevinieren a las cosas consignadas daños o pérdidas.
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