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Art. 450 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no estará obligado a ejecutarla, aunque la haya aceptado, mientras el comitente no provea la cantidad necesaria, y podrá suspender la ejecución cuando se haya agotado la provisión parcial recibida.

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