Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 450
Vigente desde 2025-10-13
Si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no estará obligado a ejecutarla, aunque la haya aceptado, mientras el comitente no provea la cantidad necesaria, y podrá suspender la ejecución cuando se haya agotado la provisión parcial recibida.
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