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Art. 449 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista debe ejecutarla y concluirla. En el caso de no ejecutarla o de ejecutarla deficientemente y sin causa legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios que le sobrevinieren.

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