Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 449
Vigente desde 2025-10-13
Aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista debe ejecutarla y concluirla. En el caso de no ejecutarla o de ejecutarla deficientemente y sin causa legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios que le sobrevinieren.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.