Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 448
Vigente desde 2025-10-13
Si el comisionista no recibiere instrucciones inmediatas, o dentro de las cuarenta y ocho horas de haberlas requerido, éste puede depositar judicialmente las mercaderías o efectos consignados para venderlos mediante autorización del juez. La venta de las mercancías se efectuará hasta cubrir el monto que hubiere erogado el comisionista por causa de la consignación.
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