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Art. 448 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el comisionista no recibiere instrucciones inmediatas, o dentro de las cuarenta y ocho horas de haberlas requerido, éste puede depositar judicialmente las mercaderías o efectos consignados para venderlos mediante autorización del juez. La venta de las mercancías se efectuará hasta cubrir el monto que hubiere erogado el comisionista por causa de la consignación.

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