Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 447
Vigente desde 2025-10-13
El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si lo rehusare, quedará obligado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios: a) A dar aviso de inmediato de su negativa al comitente, por cualquier medio que considere adecuado y particularmente a través de correo electrónico u otro similar; y, b) A tomar, las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, mientras reciba instrucciones, como son las conducentes a impedir: la pérdida o deterioro de las mercaderías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño inminente.
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