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Art. 447 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si lo rehusare, quedará obligado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios: a) A dar aviso de inmediato de su negativa al comitente, por cualquier medio que considere adecuado y particularmente a través de correo electrónico u otro similar; y, b) A tomar, las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, mientras reciba instrucciones, como son las conducentes a impedir: la pérdida o deterioro de las mercaderías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño inminente.

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