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Art. 457 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El comisionista debe desempeñar por sí mismo la comisión; y, cuando la delegare deberá dar aviso al comitente. En caso de no contar con la autorización previa del comitente responderá de la ejecución del delegado. Si en la autorización para delegar no se le hubiere designado a una persona determinada, responderá a la delegación que hiciere a persona notoriamente incapaz o insolvente. En todos los casos podrá el comitente ejercer sus acciones contra el delegado.

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