Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 457
Vigente desde 2025-10-13
El comisionista debe desempeñar por sí mismo la comisión; y, cuando la delegare deberá dar aviso al comitente. En caso de no contar con la autorización previa del comitente responderá de la ejecución del delegado. Si en la autorización para delegar no se le hubiere designado a una persona determinada, responderá a la delegación que hiciere a persona notoriamente incapaz o insolvente. En todos los casos podrá el comitente ejercer sus acciones contra el delegado.
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