Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 435
Vigente desde 2025-10-13
En caso de suspensión de pagos, insolvencia o quiebra de quien tenga bienes tomados en arrendamiento mercantil, el arrendador podrá recuperarlos según el procedimiento previsto en este capítulo. Por consiguiente, dichos bienes no entrarán a la masa del concurso de acreedores, ni podrán ser objeto de convenio.
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