Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 436
Vigente desde 2025-10-13
Cuando por causa de un contrato de arrendamiento mercantil el arrendador hubiere contraído un crédito externo, es decir proveniente del exterior y pagadero en divisas, podrá estipularse que el pago de la renta se cumpla en esas divisas. No cabrá esta estipulación si el crédito externo no se encuentra registrado por el Banco Central del Ecuador.
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