Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO

Art. 434

Vigente desde 2025-10-13

Los derechos del arrendatario mercantil sólo podrán ser transferidos con el consentimiento del arrendador. En caso de contravenirse a esta norma el arrendatario será tratado como el deudor prendario que dispone dolosamente de la prenda. La muerte del arrendatario o su disolución darán derecho al arrendador a declarar la terminación del contrato.

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