Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 434
Vigente desde 2025-10-13
Los derechos del arrendatario mercantil sólo podrán ser transferidos con el consentimiento del arrendador. En caso de contravenirse a esta norma el arrendatario será tratado como el deudor prendario que dispone dolosamente de la prenda. La muerte del arrendatario o su disolución darán derecho al arrendador a declarar la terminación del contrato.
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