Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 428
Vigente desde 2025-10-13
El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento mercantil de bienes inmuebles, no podrá ser inferior a 5 años. En los demás bienes se entenderá que ha de coincidir con su lapso de vida útil.
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