Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 429
Vigente desde 2025-10-13
Los propietarios de bienes dados en arrendamiento mercantil tendrán derecho a, si lo prefieren a las normas generales, amortizar el bien en el plazo forzoso del contrato. Las utilidades originadas en esos bienes con posterioridad a su amortización, se considerarán ganancias ocasionales de capital.
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