Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO

Art. 427

Vigente desde 2025-10-13

Se entenderá que existe arrendamiento mercantil de bienes muebles o inmuebles cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito y se inscriba en el Libro de Arrendamientos Mercantiles que, al efecto llevará el Registrador Mercantil del respectivo cantón; b) Que el contrato contenga un plazo inicial, forzoso para ambas partes; c) Que la renta a pagarse durante el plazo forzoso, más el precio señalado a la opción de compra de qué se trata más adelante, excedan del precio en que el arrendador adquirió el bien; d) Que el arrendador sea propietario del bien arrendado; y, e) Que al finalizar el plazo inicial forzoso, el arrendatario tenga los siguientes derechos alternativos: 1. Comprar el bien, por el precio acordado para la opción de compra o valor residual previsto en el contrato, el que no será inferior al 20% del total de rentas devengadas. 2. Prorrogar el contrato por un plazo adicional. Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia u otros servicios. 3. Recibir una parte inferior al valor residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero. 4. Recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, al cual se apliquen las condiciones previstas en este artículo.

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