Código de Comercio › TÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO
Art. 426
Vigente desde 2025-10-13
En ningún caso podrá celebrarse, bajo el título de arrendamiento de local comercial, uno que, en realidad, encierre un contrato de arrendamiento de vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio. Se presumirá la mala fe del arrendador en estos casos, salvo que demuestre que es el arrendatario quien ha distorsionado el uso del local.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.