Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO

Art. 426

Vigente desde 2025-10-13

En ningún caso podrá celebrarse, bajo el título de arrendamiento de local comercial, uno que, en realidad, encierre un contrato de arrendamiento de vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio. Se presumirá la mala fe del arrendador en estos casos, salvo que demuestre que es el arrendatario quien ha distorsionado el uso del local.

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