Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO QUINTO EL ARRENDAMIENTO

Art. 417

Vigente desde 2025-10-13

Las mejoras que se realicen en el inmueble comercial para adecuarlo al uso, salvo pacto en contrario, deberán ser abonadas o compensadas por el arrendador con la terminación del contrato de arrendamiento. En cualquier caso, las mejoras deberán ser autorizadas por el arrendador. En caso de que se realicen mejoras no autorizadas por el arrendador, éstas quedarán en beneficio del local y, por ende, del arrendador.

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